Custodia compartida: el Supremo permite aplicar dos beneficios en el IRPF
16 de octubre de 2026 · Redacción abogadostop10
El Tribunal Supremo ha confirmado que, en custodia compartida, un progenitor puede aplicar en el mismo ejercicio del IRPF el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos fijadas judicialmente. La aplicación depende de los periodos de convivencia efectiva con los hijos y no supone utilizar ambos beneficios por el mismo tiempo.
Qué ha pasado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que los progenitores que pagan una pensión de alimentos por decisión judicial pueden acogerse, en un mismo periodo impositivo, al mínimo por descendientes y al tratamiento previsto para las anualidades por alimentos. La decisión se refiere a situaciones de custodia compartida y a la normativa posterior a la entrada en vigor de la Ley 26/2014.
El criterio figura en la sentencia n.º 1054/2026, de 23 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3993. Según informa Iberley, el Supremo desestima el recurso de casación de la Administración General del Estado y confirma la resolución recurrida. La sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados, que defendían que ambos regímenes eran incompatibles.
El Tribunal interpreta conjuntamente los artículos 58 y 61 de la Ley del IRPF, relativos al mínimo por descendientes, y los artículos 64 y 75, sobre anualidades por alimentos. Considera que no se aplican a la vez sobre el mismo periodo: el mínimo corresponde al tiempo en que el hijo convive efectivamente con el progenitor, mientras que el régimen de alimentos se refiere al periodo en que no hay convivencia efectiva.
Qué cambia en la práctica
- Se admite combinar los dos tratamientos en un ejercicio. La custodia compartida no impide por sí sola que quien paga alimentos fijados judicialmente aplique también el mínimo por descendientes.
- El tiempo de convivencia importa. La aplicación debe ajustarse a los periodos en que el hijo convive con cada progenitor y a aquellos en que no existe convivencia efectiva con quien paga la pensión.
- No se trata de duplicar el beneficio. La compatibilidad que reconoce el Supremo es sucesiva: cada régimen se vincula a una parte distinta del periodo, no a los mismos días.
- El mínimo no se aplica necesariamente por todo el año. La sentencia explica que quien paga alimentos en custodia compartida no aplica el mínimo por descendientes de forma completa, porque el hijo no convive con ese progenitor durante todo el periodo impositivo.
- La finalidad es atender a los gastos familiares. Según el Supremo, las normas buscan proteger económicamente a la familia mediante el reconocimiento fiscal de parte de los gastos derivados del deber de asistencia a los hijos. Rechazar la compatibilidad podría tratar de forma desigual situaciones que considera esencialmente equivalentes.
En términos prácticos, la resolución ofrece un criterio para revisar cómo se ha declarado el IRPF cuando coinciden custodia compartida, una pensión de alimentos establecida judicialmente y periodos de convivencia con los hijos. No significa que cualquier contribuyente pueda aplicar automáticamente ambos regímenes: la doctrina exige atender a la convivencia efectiva y a la existencia de una decisión judicial sobre los alimentos.
Qué hacer si te afecta
Comprueba si tu situación reúne los elementos tratados por el Supremo: custodia compartida, anualidades por alimentos fijadas judicialmente y convivencia efectiva con los hijos durante parte del periodo impositivo. Revisa también cómo se reflejaron esos periodos y los pagos en tu declaración, sin dar por hecho que los dos tratamientos corresponden por todo el año.
La sentencia fija un criterio interpretativo, pero su aplicación depende de las circunstancias de cada caso y de la información disponible sobre convivencia y pagos. Si ya presentaste la declaración o tienes dudas sobre cómo aplicar la resolución, consulta con un abogado especializado en derecho de familia y fiscalidad antes de tomar medidas.
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Preguntas rápidas
¿Se pueden aplicar los dos beneficios en el mismo ejercicio del IRPF?
¿Se aplican los dos beneficios sobre el mismo periodo?
¿Es suficiente con tener custodia compartida para aplicar ambos?
Esta noticia es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.
Fuentes: Iberley: Custodia compartida: el TS considera mínimo y alimentos compatibles en IRPF
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