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El nuevo decreto amplía la protección de la Seguridad Social: qué revisar

23 de octubre de 2026 · Redacción abogadostop10

El nuevo decreto amplía la protección de la Seguridad Social: qué revisar

Las nuevas medidas amplían la protección en varias prestaciones de la Seguridad Social, entre ellas las relacionadas con el cuidado de menores, determinadas bajas médicas y la pensión de viudedad de parejas de hecho. Si alguna de estas situaciones te afecta, conviene revisar los requisitos y la documentación que contempla el cambio antes de solicitar la prestación.

Qué ha pasado

El Derecho informa de la aprobación de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. Los cambios afectan a distintas situaciones familiares y laborales: el cuidado de menores con enfermedades graves, dos supuestos especiales de incapacidad temporal, el reconocimiento de la viudedad en parejas de hecho y el subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor.

La información disponible también señala que, ante acontecimientos o accidentes catastróficos, podrán aprobarse medidas específicas para aumentar la protección de las personas afectadas y sus familiares. La situación podrá asimilarse a la derivada de accidente de trabajo, con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia.

Qué cambia en la práctica

  • Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: la prestación económica puede proteger a progenitores, guardadores o acogedores cuando la persona causante tenga más de 26 años y se encuentre en situación de dependencia de grado III o tenga una discapacidad igual o superior al 65%. También se contempla que ambos progenitores puedan percibirla, de forma alternativa o simultánea. En ese caso, el subsidio equivale al 50% de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal por contingencias profesionales y no depende del porcentaje de reducción de jornada solicitado.
  • Quién puede acceder a la prestación CUME: se dirige a quienes reducen su jornada al menos un 50% para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos. La regulación incluye también a cónyuges o parejas de hecho entre las personas cuidadoras contempladas.
  • Dos situaciones especiales de incapacidad temporal: se incorporan la baja por una patología limitante asociada a la menopausia que impida trabajar y la de mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género cuando las lesiones les impidan trabajar. En ambos supuestos no se exige periodo de carencia y la protección es mayor que en la incapacidad temporal común.
  • Cuantía y pago de esas bajas: la prestación se calcula aplicando el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% a partir de entonces. El día de la baja se percibe el salario de la empresa; desde el día siguiente, el pago corresponde a la Seguridad Social. La fuente indica que estas reglas mejoran la protección respecto del esquema anterior.
  • Pensión de viudedad en parejas de hecho: si hay hijos en común, se elimina la exigencia de presentar el registro formal de constitución de la pareja. Bastará con la existencia de hijos en común y acreditar la convivencia. Además, se establece un plazo de un año para que personas cuya pareja falleció antes del cambio puedan solicitar la prestación, si cumplen los requisitos. Sus efectos económicos comienzan el mes siguiente a la presentación de la solicitud.
  • Subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor: la medida se extiende a progenitores de otros regímenes, además de quienes ya estaban incluidos en el Régimen General, según la información publicada.

Qué hacer si te afecta

Identifica primero qué prestación corresponde a tu situación y comprueba los requisitos concretos: edad, grado de dependencia o discapacidad en la prestación CUME; reducción de jornada y necesidad de cuidado; circunstancias de la baja; o existencia de hijos en común y convivencia para la viudedad. Si ya hubo un fallecimiento, revisa también el plazo de un año indicado para presentar la solicitud y que se cumplan las condiciones aplicables.

Antes de iniciar el trámite, reúne la información que permita acreditar las circunstancias relevantes y consulta con la Seguridad Social qué documentación exige para tu caso. La fuente no detalla todos los procedimientos ni los documentos necesarios. Para valorar cómo se aplican estas medidas a una situación concreta, consulta con un abogado especializado en derecho laboral y Seguridad Social.

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Preguntas rápidas

¿Pueden cobrar la prestación CUME los dos progenitores?
Sí. Se contempla que la perciban de forma alternativa o simultánea, con el subsidio indicado para ese supuesto.
¿Hace falta registrar la pareja de hecho para pedir viudedad si hay hijos en común?
No. Bastará con acreditar los hijos en común y la convivencia.
¿Las dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal exigen periodo de carencia?
No. La fuente indica que no se exige periodo de carencia en esos dos supuestos.

Esta noticia es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.

Fuentes: El Derecho: Medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales

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