El Supremo analiza cuándo es discriminatorio despedir a una víctima de violencia de género
21 de octubre de 2026 · Redacción abogadostop10
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora víctima de violencia de género al apreciar indicios de discriminación que la empresa no justificó. La sentencia aclara que esa nulidad no se aplica automáticamente por la condición de víctima: deben concurrir las circunstancias previstas por la ley o indicios suficientes de discriminación.
Qué ha pasado
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 757/2026, de 29 de septiembre, estimó el recurso de una trabajadora y declaró nulo su despido por vulneración de derechos fundamentales. Según informa Iberley, la resolución distingue entre la protección automática prevista para determinados supuestos y la nulidad que puede derivarse de indicios de discriminación.
La trabajadora denunció una situación de violencia de género el 2 de febrero de 2024. Entre el 5 y el 23 de ese mes estuvo de baja por incapacidad temporal por síntomas relacionados con su estado emocional. El administrador de la empresa conocía el procedimiento penal y fue citado a declarar como testigo el 2 de abril. Siete días después, la trabajadora fue despedida disciplinariamente por una supuesta disminución continuada y voluntaria de su rendimiento.
En primera instancia, el despido se calificó como improcedente. El tribunal superior de justicia confirmó esa decisión al considerar que no había indicios suficientes de discriminación. El Supremo, en cambio, valoró conjuntamente el conocimiento de la empresa, la baja y la proximidad entre la comparecencia del administrador y el despido. La empresa no acreditó una causa objetiva y razonable que justificara la extinción.
Qué cambia en la práctica
- Ser víctima no basta, por sí solo, para que el despido sea nulo automáticamente. La protección objetiva del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores se vincula al ejercicio de la tutela judicial efectiva o de derechos laborales reconocidos para hacer efectiva la protección de la víctima o su derecho a la asistencia social integral. En el caso analizado no constaba que la trabajadora hubiera ejercido esos derechos frente a la empresa.
- También puede declararse la nulidad por discriminación. Para ello, la trabajadora debe aportar indicios suficientes de que el despido pudo estar relacionado con una causa discriminatoria. La condición de víctima, por sí sola, tampoco constituye un indicio suficiente.
- Importan las circunstancias que rodean la decisión. El Supremo tuvo en cuenta que la empresa conocía la situación, que el administrador había sido citado como testigo, que hubo una baja relacionada con el estado emocional de la trabajadora y que el despido llegó pocos días después de la comparecencia.
- La empresa debe justificar la decisión cuando existen indicios. En este asunto, el Tribunal concluyó que no se acreditó una causa objetiva y razonable para el despido. La sentencia no convierte en nulo cualquier despido de una víctima: resuelve atendiendo a los elementos concretos del caso.
Qué hacer si te afecta
Si estás en una situación parecida, conserva la comunicación del despido y cualquier información que permita ordenar las fechas y circunstancias relevantes: cuándo conoció la empresa tu situación, si ejerciste derechos laborales vinculados a tu protección y qué motivo alegó para despedirte. La sentencia muestra que esos elementos pueden ser relevantes al valorar si hay indicios de discriminación, pero no permite anticipar por sí sola el resultado de otro caso.
Consulta cuanto antes con un abogado especializado en derecho laboral para que revise tu situación concreta y te explique las opciones disponibles. Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico individual.
La noticia en vídeo
Los abogados laboralistas que salen primero en Google
Medición propia de abogadostop10 en 17 ciudades. Salir arriba no significa ser mejor abogado: significa ser más fácil de encontrar.
| Ciudad | Los que salen más arriba en Google | Aparecen |
|---|---|---|
| Murcia | Simarro Abogados · Herminio Duarte. Abogados Laboralistas · MHM Abogados Murcia | 20 de 46 |
| Madrid | García de la Santa Abogados · Abogados Durán · Abogado Laboral y Seguridad Social en Madrid | 20 de 45 |
| Sevilla | Defensorum Abogados · Bidón Abogados Sevilla · Despacho abogados | 19 de 41 |
| Gijón | Gonzalez Cuesta Abogados · Antuña Abogados · Gutiérrez Abejón Abogados | 25 de 40 |
| Zaragoza | Ochoa Ruberte Abogados Laboralistas · Don Jaime 34 Abogados · Paloma Martínez Abogada | 15 de 39 |
| Alicante | Abogado Laboralista en Alicante · Selva & Lorente · Sánchez Butrón Abogados | 19 de 38 |
| Bilbao | Mintegi Silva abogadas Getxo · Raquel Abajas Abogada · Montes y Asociados | 17 de 38 |
| Málaga | Laborislaw Abogados · Abogados Laboralistas en Málaga · Francisco José Pérez Corpas | 20 de 37 |
Preguntas rápidas
¿Ser víctima de violencia de género hace nulo automáticamente cualquier despido?
¿Qué circunstancias valoró el Tribunal en este caso?
¿Qué ocurrió cuando el Supremo apreció indicios de discriminación?
Esta noticia es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.
Fuentes: Iberley: El Supremo descarta la nulidad automática del depido por violencia de género