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El TC aclara cuándo empieza el plazo para recurrir un acuerdo administrativo

21 de octubre de 2026 · Redacción abogadostop10

El TC aclara cuándo empieza el plazo para recurrir un acuerdo administrativo

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el amparo de una funcionaria cuyo recurso contencioso-administrativo fue inadmitido por presentarse, según los tribunales, fuera de plazo. El TC considera que, en este caso, el cómputo debía comenzar con la publicación de una corrección que sustituyó la indicación inicial sobre cómo recurrir el acuerdo.

Qué ha pasado

El caso se originó en un acuerdo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que modificaba la relación de puestos de trabajo. El acuerdo se publicó el 30 de marzo de 2017 y, posteriormente, el consistorio publicó, el 18 de abril, una corrección de errores relativa al régimen de impugnación.

La funcionaria afectada presentó un recurso contencioso-administrativo. Los tribunales lo inadmitieron al entender que el plazo de dos meses debía contarse desde la publicación inicial y que, por tanto, la impugnación era extemporánea. El Tribunal Supremo también consideró que presentar el recurso dentro del plazo indicado en la corrección no evitaba que estuviera fuera de plazo.

El Tribunal Constitucional ha anulado esa decisión. Según informa El Derecho, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, concluye que presentar el recurso dentro del plazo concedido en el acuerdo de corrección supone haberlo presentado a tiempo. El TC apreció una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Qué cambia en la práctica

  • La fecha inicial no siempre será la única relevante. Si la Administración publica una corrección que sustituye la indicación sobre el régimen de recursos, el plazo puede empezar a contarse desde esa publicación posterior.
  • Importa el contenido de la rectificación. El Constitucional tuvo en cuenta que la corrección afectaba al derecho de la interesada y reemplazaba por completo la indicación inicial sobre cómo impugnar el acuerdo.
  • La nueva fecha no se aplica automáticamente a cualquier errata. La resolución no establece que toda corrección administrativa reinicie el plazo. Según la información publicada por Iberley, debe valorarse si la rectificación incide en los derechos de los interesados y qué indicación de recursos comunica.
  • La confianza generada por la nueva indicación cuenta en este caso. El TC entendió que la publicación posterior creó una expectativa razonable de que esa era la indicación válida y eficaz para recurrir.
  • El criterio puede ser relevante en distintos asuntos administrativos. Si una notificación o publicación se rectifica, conviene revisar qué se modificó y qué plazo se indicó. La sentencia trata un acuerdo municipal sobre puestos de trabajo; no afirma que cualquier rectificación en tráfico, multas, oposiciones o urbanismo tenga el mismo resultado.

Qué hacer si te afecta

Si has recibido un acuerdo administrativo y después se ha publicado una corrección, conserva ambas publicaciones y comprueba qué parte se rectificó, especialmente la información sobre los recursos disponibles. Anota las fechas y revisa el plazo que figura en la comunicación posterior, sin dar por hecho que cualquier errata desplaza automáticamente el inicio del cómputo.

Si ya te han inadmitido un recurso por extemporáneo, reúne la resolución inicial, la corrección y las decisiones judiciales o administrativas relacionadas. El alcance de esta sentencia depende de las circunstancias de cada caso; para valorar cómo puede afectarte, consulta con un abogado especializado en derecho administrativo.

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Preguntas rápidas

¿El plazo empieza siempre de nuevo cuando hay una corrección?
No. El TC no establece un reinicio automático para cualquier rectificación.
¿Qué tuvo en cuenta el Constitucional en este caso?
Que la corrección afectaba a los derechos de la interesada y sustituyó la indicación inicial sobre el régimen de recursos.
¿Qué fecha consideró válida para iniciar el cómputo?
La de publicación de la corrección, el 18 de abril de 2017.

Esta noticia es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.

Fuentes: El Derecho: El TC determina que el plazo para recurrir un acuerdo administrativo puede contar desde su corrección de errores · Iberley: El TC aclara el plazo para recurrir un acuerdo administrativo tras una rectificación de errores

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