Desahucios suspendidos: cuándo debe intentarse una conciliación previa
6 de noviembre de 2026 · Redacción abogadostop10
El Tribunal Constitucional ha confirmado que los grandes tenedores deben intentar una conciliación o intermediación antes de pedir que se reanuden determinados desahucios suspendidos. La exigencia se limita a procedimientos concretos y no se aplica, por esta razón, a cualquier demanda de desahucio presentada por un gran tenedor.
Qué ha pasado
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 64/2026, de 23 de septiembre, desestimó el recurso en lo relativo a la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Según publica Iberley, la resolución confirma que, para reanudar determinados procedimientos suspendidos, la parte actora que sea gran tenedora debe acreditar que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación.
La obligación se refiere a procesos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Por tanto, no es un requisito general para cualquier desahucio promovido por una persona o entidad considerada gran tenedora.
El Tribunal considera que la exigencia es una regla procesal estatal: condiciona la reanudación de procedimientos judiciales que estaban suspendidos. A la vez, señala que las administraciones autonómicas y locales gestionan los servicios extrajudiciales de conciliación o intermediación.
Qué cambia en la práctica
- Si eres la persona afectada por un procedimiento suspendido: la norma prevé que la parte actora gran tenedora solicite expresamente la reanudación y acredite el intento de conciliación o intermediación. La resolución no convierte ese trámite en una exigencia para todos los desahucios.
- El trámite debe atender a las circunstancias: el procedimiento administrativo se basa en analizar la situación de las partes y las ayudas disponibles, según la información publicada por Iberley.
- La acreditación puede hacerse de distintas formas: la sentencia indica que puede aportarse el documento emitido por los servicios competentes. También contempla una declaración responsable si la Administración no atiende la solicitud o no inicia los trámites dentro del plazo legal.
- La obligación se dirige a grandes tenedores: con carácter general, la Ley 12/2023 considera gran tenedora a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 metros cuadrados construidos de uso residencial, sin contar garajes y trasteros. En zonas tensionadas, la comunidad autónoma puede particularizar el concepto hasta titulares de cinco o más inmuebles residenciales.
- El Constitucional no aprecia una vulneración de derechos: considera que la medida persigue facilitar acuerdos extrajudiciales, contribuir a descongestionar los tribunales y proteger a hogares en situación de vulnerabilidad económica. También rechaza que la diferencia de trato a los grandes tenedores vulnere la igualdad.
Qué hacer si te afecta
Si tu procedimiento está suspendido y quieres saber si entra en este supuesto, comprueba qué norma motivó la suspensión y si la parte actora es una gran tenedora. La exigencia confirmada por el Constitucional se refiere a procedimientos suspendidos conforme a los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, no a cualquier proceso de desahucio.
Si eres la parte actora y gran tenedora, la resolución señala que la reanudación requiere una petición expresa y acreditar el sometimiento al procedimiento de conciliación o intermediación correspondiente. Si eres la persona demandada, puedes consultar el estado del procedimiento y preguntar si se ha aportado esa acreditación. Para valorar cómo se aplica a tu caso concreto, consulta con un abogado especializado en vivienda y derecho civil.
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Preguntas rápidas
¿La conciliación previa se exige en todos los desahucios de grandes tenedores?
¿Quién debe acreditar el trámite para reanudar el procedimiento?
¿Qué ocurre si la Administración no inicia el trámite?
Esta noticia es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.
Fuentes: Iberley: El TC avala la conciliación previa a la reanudación del desahucio del gran tenedor