La prestación CUME amplía desde 2027 los supuestos y las prórrogas
6 de noviembre de 2026 · Redacción abogadostop10
La nueva regulación de la prestación CUME entrará en vigor el 5 de enero de 2027 y reconocerá más situaciones de cuidado, también sin ingreso hospitalario convencional. Además, ordena el acceso, el disfrute compartido y la continuidad de la ayuda; quienes ya la perciben no tendrán que repetir las actuaciones realizadas.
Qué ha pasado
El Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, publicado en el BOE el 5 de noviembre, desarrolla el régimen de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Sustituye la regulación reglamentaria anterior y adapta la gestión de la ayuda a las reformas legales recientes y a distintas realidades familiares y asistenciales.
La norma comenzará a aplicarse el 5 de enero de 2027. Según publica el BOE, los procedimientos y prestaciones que estén en curso pasarán a regirse por la nueva regulación sin que haya que repetir las actuaciones ya realizadas. Cuando alguna disposición resulte más favorable para las personas interesadas, se aplicará preferentemente incluso respecto de actuaciones anteriores a la entrada en vigor.
Qué cambia en la práctica
- Más formas de tratamiento cubiertas: la situación protegida no se limita al ingreso hospitalario convencional. Se equiparan a este la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y determinados cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas. También se contemplan otros cuidados domiciliarios complejos prescritos por personal facultativo. Debe acreditarse que no hay ingreso por motivos clínicos, terapéuticos u organizativos, y no porque la atención sea menos intensa.
- Escolarización compatible con la necesidad de cuidado: que la persona causante acuda al centro educativo no excluye por sí solo la prestación si persisten tratamientos, controles, crisis, vigilancia, medicación, desplazamientos sanitarios u otras circunstancias que requieran la disponibilidad efectiva de quien cuida. También pueden realizarse determinadas prácticas formativas si sigue acreditándose esa necesidad.
- Acceso para distintos tipos de trabajo: pueden solicitarla personas trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia o asimiladas que reduzcan su jornada al menos un 50 % y cumplan los requisitos de afiliación, alta y cotización.
- Más opciones para compartir el cuidado: si ambas personas cuidadoras reúnen las condiciones, la prestación puede reconocerse a una o a las dos, de forma alternativa o simultánea. Los turnos alternos no pueden ser inferiores a quince días. Si ambas la cobran a la vez por la misma persona causante, cada una recibe un subsidio equivalente al 50 % de su propia base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de jornada.
- Reglas para situaciones familiares diversas: se incorpora la curatela representativa cuando incluya facultades plenas y generales de atención y cuidado. En casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, la prestación se reconoce a quien conviva con la persona causante, aunque la otra persona no trabaje, si se cumplen los demás requisitos. La convivencia puede probarse con certificado de empadronamiento u otros medios admitidos en derecho.
Qué hacer si te afecta
Si ya recibes la prestación o tienes una solicitud en curso, ten presente la fecha de entrada en vigor y que las actuaciones ya realizadas no deben repetirse por el cambio de norma. Si estás valorando solicitarla, revisa si tu situación encaja en los supuestos de tratamiento y cuidado contemplados, si necesitas reducir la jornada al menos un 50 % y si cumples los requisitos de afiliación, alta y cotización.
Si el cuidado se comparte, comprueba qué modalidad puede ajustarse a vuestra situación y cómo acreditar la convivencia cuando sea relevante. La norma también prevé que la prestación pueda extenderse excepcionalmente más allá de los 26 años cuando la persona causante tenga una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, según recoge el BOE. Para valorar un caso concreto y preparar la solicitud, consulta con un abogado especializado en derecho laboral o Seguridad Social.
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Preguntas rápidas
¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación?
¿La escolarización impide cobrar la prestación?
¿Pueden cobrarla las dos personas cuidadoras?
Esta noticia es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.
Fuentes: Iberley: Nueva regulación de la prestación CUME desde enero de 2027 · BOE: Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social.