Noticias legales

El Supremo exime de devolver una prestación de ERTE reconocida por error

6 de noviembre de 2026 · Redacción abogadostop10

El Supremo exime de devolver una prestación de ERTE reconocida por error

El Tribunal Supremo ha confirmado que una trabajadora no debe devolver 2.658,51 euros que el SEPE le pagó por una prestación de ERTE-COVID reconocida por error. La decisión se refiere a un caso en el que la reducción de jornada era del 75 % y el organismo conocía ese porcentaje cuando abonó la ayuda.

Qué ha pasado

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia 713/2026, de 15 de septiembre, ha estimado el recurso de una trabajadora a quien el SEPE reclamaba la devolución de prestaciones por desempleo cobradas durante un ERTE-COVID. La resolución, identificada como ECLI:ES:TS:2026:4100, deja sin efecto el reintegro. Así lo publica Iberley en su información del 5 de noviembre de 2026.

La empresa solicitó en marzo de 2020 un ERTE por fuerza mayor relacionado con la pandemia. Más adelante comunicó que la trabajadora se reincorporaba con una jornada equivalente al 25 % de la ordinaria: seguía afectada por el expediente en un 75 %. La empresa informó de ese porcentaje al SEPE y aportó la documentación correspondiente.

La trabajadora cobró tres mensualidades. En noviembre de 2021, el SEPE revocó el reconocimiento y reclamó 2.658,51 euros, correspondientes al periodo de julio a septiembre de 2020. El juzgado de lo social anuló la reclamación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al SEPE. La trabajadora recurrió y el Supremo ha confirmado la decisión inicial favorable a ella.

La normativa general fijaba en el 70 % el límite de reducción de jornada para que existiera desempleo parcial. Sin embargo, el Supremo distingue entre denegar una prestación desde el principio por superar ese límite y exigir después la devolución de cantidades que la Administración reconoció y pagó, pese a conocer el porcentaje comunicado.

Qué cambia en la práctica

  • El límite del 70 % no resolvió por sí solo el caso. Aunque la reducción de jornada era del 75 %, el Supremo tuvo en cuenta que el SEPE conocía ese dato y no denegó ni limitó la prestación ni advirtió de que no podía reconocerse.
  • Importa cómo se produjo el error. La trabajadora no hizo alegaciones falsas ni contribuyó al reconocimiento indebido. La información sobre la reducción se comunicó de forma transparente.
  • Se valoraron las circunstancias en conjunto. La Sala consideró que la prestación atendía necesidades básicas, que la cantidad reclamada era relativamente modesta y que los hechos ocurrieron durante el contexto económico y sanitario excepcional de la pandemia.
  • La devolución íntegra se consideró desproporcionada en este caso. Según el Supremo, habría trasladado toda la carga a la beneficiaria y habría permitido al SEPE evitar las consecuencias de su propio error. La Sala aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre prestaciones reconocidas erróneamente por la Administración a personas que actúan de buena fe.
  • La sentencia resuelve la reclamación de esta trabajadora. El Supremo anuló la sentencia del tribunal autonómico y confirmó la resolución del juzgado que había dejado sin efecto el reintegro.

Qué hacer si te afecta

Si el SEPE te reclama la devolución de una prestación de ERTE, revisa la comunicación recibida y la información que se facilitó sobre tu jornada y el expediente. En el caso analizado, el tribunal tuvo en cuenta que el organismo conocía el porcentaje de reducción y que la beneficiaria no había provocado el error. También valoró la buena fe y las circunstancias concretas del pago.

La sentencia no permite dar por hecho que cualquier prestación abonada por error quede exenta de devolución: la decisión descrita se apoya en los hechos de este caso. Para valorar una reclamación concreta, consulta con un abogado especializado en derecho laboral.

La noticia en vídeo

Los abogados laboralistas que salen primero en Google

Medición propia de abogadostop10 en 17 ciudades. Salir arriba no significa ser mejor abogado: significa ser más fácil de encontrar.

CiudadLos que salen más arriba en GoogleAparecen
MurciaSimarro Abogados · Herminio Duarte. Abogados Laboralistas · MHM Abogados Murcia20 de 46
MadridGarcía de la Santa Abogados · Abogados Durán · Abogado Laboral y Seguridad Social en Madrid20 de 45
SevillaDefensorum Abogados · Bidón Abogados Sevilla · Despacho abogados19 de 41
GijónGonzalez Cuesta Abogados · Antuña Abogados · Gutiérrez Abejón Abogados25 de 40
ZaragozaOchoa Ruberte Abogados Laboralistas · Don Jaime 34 Abogados · Paloma Martínez Abogada15 de 39
AlicanteAbogado Laboralista en Alicante · Selva & Lorente · Sánchez Butrón Abogados19 de 38
BilbaoMintegi Silva abogadas Getxo · Raquel Abajas Abogada · Montes y Asociados17 de 38
MálagaLaborislaw Abogados · Abogados Laboralistas en Málaga · Francisco José Pérez Corpas20 de 37
Cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con abogados laboralistas

Preguntas rápidas

¿La trabajadora tiene que devolver los 2.658,51 euros?
No. El Supremo confirmó que quedaba sin efecto la reclamación del SEPE.
¿Qué porcentaje de reducción tenía su jornada?
El 75 %: trabajaba el equivalente al 25 % de su jornada ordinaria.
¿Qué tuvo en cuenta el Supremo?
Entre otros aspectos, que el SEPE conocía el porcentaje, que la trabajadora actuó de buena fe y que no contribuyó al error.

Esta noticia es informativa y no sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.

Fuentes: Iberley: El Supremo exime de devolver un ERTE-COVID por error del SEPE

Más noticias legales

Todas las noticias ›